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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 200
CAREOS (TERMINO PARA CONCLUIR LOS PROCESOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 200
Aunque los careos a que alude el quejoso no tenían que celebrarse en el lugar del juicio, si ya existía acuerdo del Juez para que se practicaran, el hecho de que sin hacerlo se haya mandado poner la causa a la vista de las partes, invocándose como fundamento, la fracción VIII del artículo 10 constitucional, evidentemente se dejó sin defensa al acusado, ya que no se le recibieron las pruebas a que alude, y en modo alguno cabía invocar el vencimiento del término a que se refiere la citada fracción VIII del artículo 20 constitucional, para cerrar la instrucción, toda vez que ello fue en perjuicio del acusado y dicha fracción establece una garantía que sólo el mismo acusado podía invocar en beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 4957/46. Piñeiro Máximo Carlos. 10 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.