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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 202
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 202
Aunque la quejosa al rendir su declaración preparatoria se haya retractado de la que anteriormente rindió ante el Ministerio Público, debe desecharse esa retractación, si no existe dato alguno en el proceso que demuestre que haya habido coacción o se haya usado de la violencia moral en su contra para obligarla a reconocer los hechos que se le imputan y por otra parte, las testigos corroboran lo confesado por la propia quejosa sin que respecto de estos testimonios exista ningún dato que demuestre que hayan sido obligadas, tales testigos, a declarar en la forma que consta en las diligencias practicadas por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7646/46. Martínez Meza de Fojo Consuelo. 10 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.