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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1268
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1268
Si en autos está demostrado que los querellantes estaban en posesión de los lotes de terreno, así como que esa posesión provenía de una compraventa, y a pesar de ello el reo autorizó y ordenó de propia autoridad que furtivamente se ocuparan los inmuebles y que se hiciera uso de ellos, es indudable que se configuró el delito de despojo, y que dicho reo es responsable de su comisión, en los términos del artículo 13 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 7395/45. Argüello Avendaño Vicente. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Ponente: Fernando de la Fuente.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 3239. Indice Alfabético. Amparo directo 6753/45. Martínez Alonso Fidel. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Ponente: Fernando de la Fuente.