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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 290
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 290
Cuando un juzgador se decide, después de un análisis razonable a dar crédito a lo declarado por un grupo de personas, en contra del testimonio contradictorio de otros, sólo causa agravio cuando en el razonamiento que empleó para valorizar tales probanzas, viola los principios reguladores de la prueba testimonial, deforma los testimonios de los testigos de cargo en perjuicio del encausado, o desestima los atestados de los que depusieron a su favor.
Precedentes
Amparo penal directo 8155/45. Sánchez Leónides. 13 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.