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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 364
COMPRAVENTA, ERROR EN LA IDENTIDAD DEL BIEN, OBJETO DE LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 364
La única causa que puede impedir la formación del consentimiento o acuerdo de voluntades en la compraventa, por lo que se refiere a la identificación de la cosa, es el error que recae sobre la identidad del objeto, de tal manera que, en tanto que el vendedor cree enajenar una cosa, el comprador piensa adquirir una distinta. Tal error destruye el consentimiento, debido a que impide a las partes ponerse de acuerdo respecto de la cosa que respectivamente quieren vender y comprar; pero cuando no existe error sobre la identidad misma del objeto, sino tan sólo una identificación imperfecta del inmueble, materia de la compraventa, por haberse limitado su determinación a la indicación del número de la casa y del nombre de la avenida en que se encuentre ubicada, sin agregar sus dimensiones y linderos, tal circunstancia no puede afectar la existencia del contrato de compraventa, ni impedir la formación del consentimiento, pues el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, adoptado en el Estado de México, admite la posibilidad de que tratándose de inmuebles, no se establezcan sus partes o medidas (artículos 2261 y 2290).
Precedentes
Amparo civil directo 207/41. Cienfuegos María. 15 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.