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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 411
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 411
Si el coacusado sólo se ostentó como testigo presencial de los hechos que relató, sin haber confesado y aceptado su intervención en los mismos, los que imputó al quejoso, no puede decirse, en rigor de derecho, que de su declaración se desprenden indicios o datos en su contra, que demuestren su responsabilidad presunta en la comisión del delito. Pero esa declaración debe estimarse como legal, y con su consiguiente valor probatorio, si no quedó comprobado que hubiera sido objeto de tormentos y violencias, para que la produjera, y se limitó a decir lo mismo que al rendir su declaración preparatoria, en que no ratificó, retractándose, por lo mismo, de ella.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7387/46. Cruz Contreras Eleno y coagraviado. 13 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.