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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 448
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 448
La condena condicional debe aplicarse con toda amplitud, por los beneficios sociales que reporta aunque el quejoso no se haya preocupado de justificar en ambas instancias y durante la instrucción, los extremos del artículo 90 del Código Penal del Distrito, para la procedencia del beneficio que reclama, el que debe concedérsele si en autos existen elementos bastantes para concluir que el mismo debe serle concedido.
Precedentes
Amparo penal directo 8362/46. López Cruz José. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.