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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 450
CONDENA CONDICIONAL (LENOCINIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 450
Si la quejosa no comprobó en ninguna forma legal, que antes de ser detenida y procesada, se dedicara a algún trabajo lícito, así como tampoco que tuviera buenos antecedente, es decir, que gozara de un modo honesto de vivir, y que hubiere observado buena conducta, requisitos ambos, cuya concurrencia era necesaria, conforme a los incisos c) y b) del artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, la Sala responsable estuvo en lo justo de no otorgarle el beneficio de la condena condicional, respecto de las penas que le impuso, aunque no por el motivo que indicó, y que hizo consistir, únicamente, en que la ejecución prolongada del delito de lenocinio, durante cuatro meses, por dicha quejosa, era suficiente para presumir que no era acreedora a tal beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 8178/46. Rodríguez Pichardo Elva. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.