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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 452
DENUNCIANTE, REVISION INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 452
No existiendo constancia de que en el proceso seguido contra los quejosos, se haya promovido incidente sobre responsabilidad civil, las recurrentes (en revisión), no pueden ser consideradas legalmente como terceras perjudicadas si de autos aparecen tan sólo como simples denunciantes de los hechos materia de la investigación. No siendo por tanto, partes en el juicio de garantías, carecen de legitimación para reclamar la sentencia del inferior, ya que el recurso de revisión sólo puede ser interpuesto por las partes en el juicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9500/45. Basulto Aurelio y coagraviados. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.