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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 454
OFENDIDO, PERSONALIDAD DEL, EN EL AMPARO. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 454
Si en el caso no existe constancia de que en el proceso seguido al quejoso por el delito de abuso de confianza, se haya promovido incidente sobre reparación del daño, en los términos del capítulo III del Código Penal vigente en el Estado y como el artículo 262 de este ordenamiento, previene que la acción del Ministerio Público en este particular, sólo será procedente en los casos en que el ofendido o sus herederos no la intenten por indolencia o ignorancia notorias, resulta claro que para que la ofendida pudiera ser considerada como tercera perjudicada, debió constituirse como parte en la causa, omisión que la excluye como tal, en el juicio de amparo, si el acto reclamado se hace consistir en el auto de formal prisión dictado contra el quejoso, o sea, un acto judicial del orden penal, que no afecta concreta y directamente la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7764/46. Lorenzo Juan M. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 319, tesis de rubro "OFENDIDO, ES TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.".
Tomo XCVIII, página 1520, tesis de rubro "OFENDIDO, PUEDE INTERPONER REVISION EN EL AMPARO, CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.".
Tomo CI, página 1075, tesis de rubro "OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL (AUTO DE FORMAL PRISION.".