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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 456
ACTO RECLAMADO, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 456
Aceptado por el Juez de Distrito que aun cuando el Juez responsable negó su informe el acto reclamado, con las pruebas rendidas en la audiencia, quedó establecido su certeza, esta particularidad releva al quejoso de rendir prueba de su inconstitucionalidad, en los términos del artículo 149 de la ley de la materia, ya que, en estas condiciones, corresponde al juzgador examinar su legalidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8215/46. Cortés José Angel. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.