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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 458
FUERO COMUN EN AUXILIO DEL FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 458
El párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, previene que la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, pueden reclamarse ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, y es evidente, en los términos de esta disposición, que resulta potestativo para el afectado agotar uno u otro medio de defensa, en los casos que el citado precepto contempla y entre los que se encuentra comprendido, sin duda, el relativo a la formal prisión, contra la cual sólo puede considerarse improcedente el juicio de garantías si ha sido precedentemente interpuesto en su contra el recurso de apelación y éste no ha sido resuelto hasta entonces.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8377/46. Lagunas Govantes Willehado. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.