Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303318
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 460
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 460
No existe razón alguna fundada para que el Juez de Distrito hubiere tenido por no interpuesta la demanda de amparo de que se trata, si la incorrecta elaboración de la misma no impide deducir de su contenido, la naturaleza del acto reclamado, la autoridad a quien éste se atribuye y las garantías que, en concepto de la quejosa, se estiman conculcadas.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6942/46. Jaime Vázquez Angelita. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.