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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 507
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 507
El artículo 134 de la Ley de Amparo exige para hacer la declaración de que carece de materia al incidente de suspensión, que al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131 y 133 de la propia ley, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, ante otro Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, y no existe esa comprobación, si no aparece en autos la copia certificada de al diversa resolución a que se alude, dictada en el incidente de suspensión en un amparo diverso, sino que tan sólo se funda el Juez de Distrito, en lo manifestado en el informe previo del Juez responsable, dándole pleno valor a esa manifestación.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8692/46. Fletcher Bretón Enrique. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.