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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 508
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 508
Aun cuando por la denominación del acto reclamado en un juicio anterior, parezca ser idéntico al que se reclama en otro, supuesto que se impugna una orden de aprehensión, si en realidad lo que se está reclamando en el segundo amparo, no es el haberse dictado la orden de aprehensión, sino la cumplimentación de esa orden, a pesar de que, según el quejoso, ya no debía cumplimentarse, porque ha cambiado su situación jurídica como procesado, en razón de que ya no existe la figura delictiva por la que se le aprehendió, comprendida en un artículo ya suprimido, y el quejoso ignora por qué hechos, lo quieren aprehender actualmente, resulta que sí hay cierta diferencia entre los actos reclamados de los dos diversos amparos, puesto que son distintos los conceptos de violación que se expresan en la demanda, relacionados con la orden de aprehensión de que nos ocupamos; en esa virtud, no aparece de una manera clara la identidad de los actos reclamados, para que pudiera apreciarse sin género de duda, que el incidente debe declararse sin materia, tal como lo exige el artículo 135 de la citada Ley de Amparo, y en esas circunstancias, el caso debe analizarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 del mismo ordenamiento, para ver la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8692/46. Fletcher Bretón Enrique. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.