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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 508
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 508
Si se trata de un acto restrictivo de la libertad del quejoso, la suspensión procede para los efectos que indica el artículo 136 de la Ley de Amparo, quedando, en consecuencia, el quejoso, a disposición del Juez de Distrito, por lo que hace a la restricción de su libertad personal, y a disposición del Juez de la causa, para la constitución del procedimiento, pudiendo el de Distrito concederle la libertad caucional al quejoso, si procediere, o exigir las medidas de seguridad que se estimen convenientes, para poderlo devolver al Juez del proceso, en caso de que el quejoso no obtenga el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8692/46. Fletcher Bretón Enrique. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.