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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 555
REOS, TRASLADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 555
Independientemente de que el Juez tenga competencia, o no, para conocer de la causa, cuestión con respecto a la cual el quejoso tiene expeditos sus derechos, para ventilarla en la forma legal que corresponda, la orden para su traslación, que se reclama materia en amparo, resulta ajena a la repetida cuestión de competencia, por ser evidente que se funda, primordialmente, en el interés que existe de que se encuentre en el lugar en que se instruye el proceso, a fin de que con toda expedición puedan practicarse las diligencias relacionadas con el mismo y de que el juzgador tenga conocimiento directo y personal del inculpado. Es obvio que, con sujeción a esta regla, si la incompetencia a que alude el quejoso, llegare a establecerse en la forma legal, habrá de conducírsele al establecimiento de reclusión que permita que se juzgador lo tenga a su disposición, conforme se viene diciendo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7394/46. Rivera Ladislao y coagraviados. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.