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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 557
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 557
No existe razón para negar la eficacia probatoria a la declaración de la víctima de un delito, porque un sentimiento natural de defensa la lleva a denunciar al autor del hecho delictuoso para su castigo y no a un persona inocente, a menos que se demuestre que existen otras razones que vengan a desvirtuar aquel sentimiento y a dar lugar a que el ofendido se produzca con falsedad
Precedentes
Amparo penal en revisión 6660/46. García González Josefina. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIV, página 1432, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.".