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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 559
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 559
Es manifiesto el error en que incurre el Juez Federal, al afirmar que, como consecuencia de una sentencia interlocutoria dictada en el incidente de desvanecimiento de datos en el proceso, sentencia que fue recurrida en apelación por el acusado, y, además, por encontrarse éste disfrutando de su libertad provisional, han cesado los efectos del acto a debate, consistentes en que el Juez de la causa haya descuidado la obligación constitucional que tiene de terminar el proceso instruido en contra del quejoso, dentro del plazo señalado por la Ley Suprema. Esta consecuencia relativa a la cesación de los efectos del acto reclamado, no se desprende legalmente de la existencia de la susodicha interlocutoria, ni del recurso de apelación entablado contra ella, por obvio que ese estado del procedimiento en nada se opone para que la potestad común cumpla con la obligación constitucional de que ya se hizo mérito. En cuanto a que el quejoso se encuentre disfrutando de su libertad provisional, tampoco es fundado el razonamiento del Juez, porque esta Sala ha sostenido el criterio relativo a que la garantía consagrada por la fracción VIII, del artículo 20 constitucional, se refiere a los acusados sin distinción alguna, razón por la cual no puede alegarse que los que se hayan en libertad caucional, carecen del derecho para reclamarla, sin que tampoco pueda servir de excusa el número de procesos que se ventilen ante el Juez de la causa. Es erróneo pretender que la libertad provisional de que disfruta el acusado, puede implicar la cesación de los efectos del acto que se reclama en amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6957/46. Ochoa Severo. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.