Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303330
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 560
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 560
El quejoso está obligado a rendir prueba para acreditar, el transcurso del tiempo constitucional para la instrucción del proceso. En ausencia de esa prueba, falta base para establecer la omisión, y, consiguientemente, se está en el caso de concluir que no quedó demostrado tal motivo de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6957/46. Ochoa Severo. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.