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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 600
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES (DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 600
Conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, el quejoso puede autorizar a cualquier persona para oír notificaciones en su nombre, y esa facultad autoriza a la persona designada, para interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación, rendir las pruebas que se hubieren ofrecido por el interesado y alegar en las audiencias; no teniendo facultad dicha persona para solicitar que la audiencia se difiera.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6936/46. Castillo Corona Porfirio. 22 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.