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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 632
ENAJENACION MENTAL, COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 632
No existe esta excluyente aunque en autos obran los dictámenes médicos que indican que el reo, cuando fue observado por los peritos presentaba ciertos síntomas de perturbación mental, dichos dictámenes no expresan, categóricamente, si en los momentos en que cometió los hechos delictuosos, se encontraba en estado de enajenación mental, o lo que es lo mismo, el trastorno psíquico que sufrió dicho reo conforme lo acreditan los citados dictámenes, en forma alguna justifica que en el momento de delinquir, aquél se encontraba bajo su influjo.
Precedentes
Amparo penal directo 7440/46. López Maldonado Juan. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.