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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 638
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 638
Si en el caso se trata de un homicidio por imprudencia y se demanda al patrono, con apoyo en el artículo 32, fracción IV, del Código Penal, y el proceso instruido en su contra se encuentra en estado de instrucción, es evidente que tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 532 del Código de Procedimientos Penales, y por tanto, la acción sobre reparación del daño exigible al patrono del reo, debe tramitarse en forma incidental en el proceso referido; el hecho de que el recurrente pudiera haber opuesto la excepción de incompetencia ante el Juez civil que conoce de la demanda interpuesta en su contra, no quita que el procedimiento por él intentado, se encuentre arreglado a derecho, y que la resolución reclamada en que se niega la tramitación del incidente de competencia por inhibitoria, sea violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1397/43. Magaña Ruiz Ignacio. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.