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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 684
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 684
Si está cubierta la responsabilidad pecuniaria del procesado, en relación con la reparación del daño, y la fianza que se trata de otorgar, sólo tendrá que garantizar su presentación ante la autoridad judicial, cuando sea requerido para ello, y si en el curso del proceso se estimó que esa presentación estaba garantizada con el otorgamiento de una fianza por cierta cantidad, no se ve el motivo por el que, al concedérsele el beneficio de la condena condicional, se le exige una fianza por doble cantidad; de manera que debe juzgarse que esta fianza es excesiva.
Precedentes
Amparo penal directo 1394/46. González Saldaña Gaspar. 24 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.