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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 702
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 702
No siendo aceptables los motivos que la Sala responsable expone para rechazar los dictámenes periciales ofrecidos por la defensa y teniendo en cuenta, además, que esa prueba pericial, quedó incompleta, puesto que no se oyó el parecer de los otros peritos, y, en su caso, del tercero en discordia, que vengan a decidir si es, o no aceptable la conclusión a que llegó el dictamen médico designado por la defensa o es materia dudosa en la que no sea posible llegar a una conclusión bien definida, produce conceder al quejoso el amparo de la Justicia Federal, porque su condenación, basada en esa prueba incompleta, viola en su perjuicio las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 1680/46. Muñoz Alvarez José de la Luz. 24 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.