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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 712
REVOCACION, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 712
Al prevenir el artículo 361 del Código de Procedimientos Penales, que serán revocables las resoluciones que se dicten en segunda instancia, se refiere a resoluciones pronunciadas antes de la sentencia; es decir, resoluciones que no tienen el carácter de definitivas, y si en el caso, aunque la resolución del tribunal, no tiene el carácter de sentencia, porque no resuelve sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado, si tiene el carácter de resolución definitiva, en ese caso queda comprendida en los términos del artículo citado, en su segundo párrafo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1708/46. Galindo Martínez José. 24 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.