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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 732
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 732
Si la autoridad ordenadora, revocó el auto de soltura del quejoso y decretó su formal prisión, aun cuando es cierto que ya se dictó el acuerdo reclamado, si lo que se reclama en el caso, no sólo es que lo haya dictado, sino su cumplimentación por parte de las otras autoridades señaladas como responsables, en ese concepto hay una resolución de causa a efecto, para la procedencia de la suspensión, respecto de la orden contenida en el acuerdo reclamado, y la suspensión procede a efecto de que esa orden no se cumplimente, en lo que respecta a la libertad del quejoso, puesto que el artículo 136 de la Ley de Amparo así lo establece; pero por lo que hace a la continuación del procedimiento penal que se instruye al interesado, éste debe quedar a disposición del Juez de la causa, para lo cual es necesario que el Juez de Distrito fije como medida de seguridad, la obligación de que el quejoso se presente ante dicho funcionario, cuantas veces lo cite, para la práctica de las diligencias que sean necesarias para la continuación de ese procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8038/46. García Francisco Javier Angeles. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.