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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 733
LIBERTAD PERSONAL, LA SUSPENSION PROCEDE POR LA SOLA AMENAZA DE RESTRINGIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 733
No es indispensable que el reo o el iniciado en un proceso esté preso y bajo la autoridad del Juez de la causa, para que el artículo 136 de la Ley de Amparo opere en la forma que dicha disposición previene, sino que basta una simple amenaza que implique restricción a la libertad personal de un hombre, o sea, la posibilidad de que la libertad de éste sea afectada para que la suspensión produzca el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, con objeto de protegerlo, no solamente en lo que se refiere a su libertad personal, sino ampararlo de toda molestia o vejación física o moral que implique también una afectación a su dignidad personal, y en ese concepto, la suspensión opera como una medida protectora, a fin de evitar que el acto reclamado se consume o verifique en cualquier forma, pero cuando el quejoso también tiene el carácter de indiciado o procesado con motivo de una imputación delictuosa que se le hace, el propio precepto señala la necesidad de que el quejoso quede a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emana de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, lo que implica la necesidad también de que el Juez de Distrito señale las medidas de seguridad adecuadas, para que el reo concurra al juzgado del proceso, cuantas veces sean necesarias, para la práctica de diligencias judiciales, encaminadas a la investigación de los hechos delictuosos, a fin de que no se entorpezca esa investigación y pueda dictarse la sentencia respectiva, dentro del término legal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8038/46. García Francisco Javier Angeles. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.