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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 768
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 768
Si el procurador de justicia estimó que no había delito que perseguir, en cuanto a la denuncia del quejoso, estuvo en lo justo al mandar que se levantara el aseguramiento, mas no en que el bien asegurado fuese entregado a otra persona; pues al practicarse el aseguramiento aludido, los bienes asegurados se encontraban en poder del quejoso o de esa persona, o de ambos, debió dejar las cosas en el estado que se encontraban para que éstos dilucidaran ante las autoridades competentes, su mejor derecho sobre la posesión y propiedad en disputa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3194/46. Vivero Chiquillo Baldomero. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.