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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 822
ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 822
El delito de portación de armas de fuego sin licencia, si bien fue sancionado por un decreto de emergencia, (el de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres), concluida la suspensión de garantías y estando en pleno vigor el orden constitucional, no puede considerarse como un hecho delictuoso lo que en una garantía constitucional, ya que el artículo 10 de la propia Constitución solamente sujeta la portación de armas permitidas por la ley, en los lugares poblados, a los reglamentos de policía.
Precedentes
Amparo penal directo 1933/46. Pérez Jaúregui Susano. 29 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.