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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 840
PRUEBA PRESUNTIVA EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 840
Si bien la apreciación de la prueba presuntiva por los tribunales, no es en sí misma violatoria de garantías, ello es a menos que los propios tribunales no infrinjan las reglas reguladoras de ese medio de convicción, es decir, que en la apreciación de dicha prueba tomen en cuenta hechos realmente probados en autos, independientemente entre sí, cuyo enlace produzca lógicamente una conclusión irrefutable.
Precedentes
Amparo penal directo 8569/46. Estrada Velasco Daniel. 30 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.