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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 891
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 891
El quejoso fue condenado sin que hubiera acusación por parte del Ministerio Público, si en las conclusiones se le imputó la responsabilidad correspondiente al cómplice, hechos que difieren totalmente de los que configuran el delito de imprudencia, previsto en el artículo 14, fracción II, del Código Penal, por el que se le condenó, razón por la cual la Sala responsable rebasó la acusación, con notorio perjuicio del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 6981/46. López Durán Gregorio. 31 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.