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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 896
QUERELLA DE MENORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 896
El requisito de querella se surte por la queja de la menor ofendida ante las autoridades, pues aunque no se empleen las palabras sacramentales de querellarse formalmente, debe entenderse que la denuncia o exposición de los hechos envuelven tácitamente el deseo de que se persiga y castigue al delincuente, como es la esencia de la querella, que, por otra parte, procediendo de la ofendida, no es necesario que su madre haya demostrado su parentesco con las actas del Registro Civil, como hubiera sido preciso si ésta directamente se hubiera apersonado en el juicio de representación de su menor hija.
Precedentes
Amparo penal directo 3130/46. Alejo Lucio. 31 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.