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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 911
APREMIO, TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA LAS MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 911
Las posteriores determinaciones en que se conmina al cumplimiento de una orden, bajo el apercibimiento de multa y de arresto, no son actos distintos, porque en ellos se haga uso de los medios de apremio, pues estas medidas no pueden considerarse con existencia propia, sino en relación con la orden de cuyo cumplimiento se trata, que constituye el ejercicio del imperio con que la ley inviste a la autoridad para hacer cumplir las órdenes emanadas de su jurisdicción. Así que, desde la fecha en que fue conocida por la quejoso esa orden, debe contarse el término para la interposición del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5310/46. "Las Comerciales Unidas", S. de R. L. 31 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.