Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303385
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 916
TESTIGOS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 916
La circunstancia de que dos personas sean empleadas del ofendido, no es motivo para desechar su dicho, si no se prueba concomitantemente, que procedieron con dolo, lo que no pugna con el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales, ya que el artículo 191 del mismo ordenamiento, impone la obligación de examinar a todos los que puedan dar luz en la averiguación y el 193 establece que no pueden tacharse los testigos y que sólo se haga mención de las circunstancias que influyen en el valor probatorio de los testimonios.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8717/46. Arana Herrán José María. 31 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.