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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 922
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 922
El texto del artículo 10 de la Ley de Amparo, circunscribe la procedencia del juicio de amparo, cuando lo promueve el ofendido por el delito, a casos específicos, dentro de los que no está comprendida la resolución del procurador de Justicia del Distrito Federal, al negarse a consignar los hechos denunciados ante él.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5551/46. Cameroni Talleri Eugenio. 31 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Excusa: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.