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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1025
SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1025
Si el Juez de Distrito, admite que los hechos se efectuaron posteriormente a la fecha en que se pronunció la resolución de suspensión, pero niega que esos hechos hayan cambiado la situación jurídica de la suspensión, agregando que están incólumes los derechos del quejoso o los del tercer perjudicado para exigir los daños y perjuicios consiguientes, cabe decir que no es en el incidente en donde debe hacerse esta declaración, ya que no se ha planteado este asunto, por lo que se violó el artículo 349 y demás invocados del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el 76 de la Ley de Amparo, ya que solamente debió declararse si se había operado un cambio en la situación jurídica creada por virtud de la suspensión que se concedió.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7829/46. Petrides Demetrio. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.