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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1026
SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1026
Cuando se concede una suspensión para que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban, al resolver sobre esa medida, es claro que la suspensión mantiene incólume la situación jurídica que prevalecía en el momento de concederse la medida, pero si la suspensión se concede para efectos determinados y se señalan cuáles son éstos, entonces ya la resolución crea una situación jurídica distinta, que debe respetarse por las autoridades responsables, que están en la obligación de acatarla, porque la ley así lo previene, de manera que el Juez de Distrito obra correctamente cuando aprecia que no se ha alterado en ninguna forma la situación jurídica creada por la resolución de suspensión, si la autoridad responsable no la ha cambiado, sino que han sucedido hechos posteriores, verificados por una autoridad distinta, y en ese concepto, puede decirse, sin género de duda, que dentro de la suspensión otorgada no ha ocurrido ningún hecho superveniente que haya cambiado la situación jurídica, puesta en vigor por las resoluciones de suspensión que se pretendió revocar, y en esa virtud, no se ha violado el artículo 140 de la Ley de Amparo al negar esa revocación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7829/46. Petrides Demetrio. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.