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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1068
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA (ADULTERIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1068
El resultado o efecto material del delito de adulterio que cometió el reo, en perjuicio de su legítima esposa, como fue el abandono moral y material de su parte, con relación a toda su familia legítima, no puede constituir un índice de mala conducta en su contra, porque aunque en realidad ese hecho pudiera interpretarse así, no fue sino una de las consecuencias directas del delito de adulterio, sin que tampoco pueda interpretarse en la misma forma, la circunstancia de que hubiera llevado a su hijo a convivir en la misma casa en que hacía vida marital con su coacusada, lo cual sólo puede aceptarse como una falta patente de sentido moral, por parte de dicho reo. Por lo que hace a su coacusada, el hecho de que tuviera conocimiento que el reo era casado con otra mujer, cuando accedió a unirse con el en amasiato, solamente constituye una presunción de su responsabilidad en el propio delito de adulterio por el que resultó condenada, pero no basta tal acto, para suponerle mala conducta anterior, constituyendo, también únicamente una falta de moralidad de su parte, el hecho de que acepto que el menor hijo del reo, fuera a vivir en la casa en que vivía maritalmente con su padre.
Precedentes
Amparo penal directo 8104/46. Morales Jacinto y coagraviada. 4 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.