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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1069
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA (ADULTERIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1069
La buena conducta necesaria para que un acusado pueda gozar del beneficio de la condena condicional, debe ser, sin lugar a duda, anterior a la fecha en que haya cometido el delito, pues el artículo relativo del Código Penal, se refiere, indudablemente, al comportamiento anterior al de la fecha del delito, y acreditado por hechos totalmente desvinculados del delito mismo, pues si se tomó éste como índice de mala conducta, es claro que en ningún caso habría lugar al otorgamiento de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 8104/46. Morales Jacinto y coagraviada. 4 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.