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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1081
AUTO DE FORMAL PRISION (LESIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1081
Tratándose del delito de lesiones, y acreditada la existencia material de las mismas, es decir, comprobado el cuerpo del delito, en forma legal, el dicho de la parte ofendida constituye un indicio bastante para fundar el auto de prisión preventiva, siempre que no exista demostrando algún motivo anterior de enemistad entre la misma y el inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8148/46. Leyva Ezequiel. 4 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.