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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1090
DELITO, CLASIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1090
La circunstancia de que el Ministerio Público considera comprendido el hecho, para su penalidad, dentro de determinados dispositivos legales, no vincula al juzgador, pues en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, al representante social corresponde tan sólo hacer la imputación de los hechos constitutivos de una determinada categoría delictuosa, pero la clasificación de esos hechos y su aplicación legal, sólo corresponde al juzgador, quien, dentro de su facultad soberana, es el llamado a verificarlos al tenor de las constancias de autos y asignar al acusado, en su caso, la pena correspondiente a los mismos, en consideración a sus características.
Precedentes
Amparo penal directo 5224/46. Martínez Berrones José. 6 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.