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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1099
RIÑA, CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1099
Si el occiso resistió a la provocación de los acusados y obligado por éstos, se vio impedido a luchar en defensa de su vida, aun cuando esta lucha configura una contienda de obra, la misma no puede ser considerada como riña, en la más amplia acepción jurídica, para tener por establecida a su virtud la modificativa invocada, pues la ausencia de voluntad de uno de los contendientes, como constitutiva del concierto previo para la pelea, implica la de la correlativa intención dañina y, por tanto, la reacción violenta del agredido sólo puede ser considerada, en el caso un medio lógico de repelición del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 4293/46. Gómez Gómez Agustín y coagraviado. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.