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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1109
DAÑO EN BIENES DE LA NACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1109
Si el reo sólo aduce como agravio, que el daño no se efectuó en perjuicio de la nación, porque el tramo de caña deteriorado no pertenece a la misma, tal circunstancia, aunque llegue a comprobarse, no afecta a la comprobación del cuerpo del delito, sino únicamente a la competencia de las autoridades judiciales que deban conocer de la investigación correspondiente, y que en tal caso, serían las del fuero común y no la federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8775/46. Hinojosa de la Mora Eduardo. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.