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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1153
FRAUDE, DELITO DE. LEGISLACION DE DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1153
Si el acusado se ostentó en una operación de compraventa, con el carácter, que ya no tenía, de albacea de una sucesión, y por otra parte, realizó la venta sin contar con el consentimiento de la totalidad de los herederos, ni con la autoridad judicial que lo capacitara para llevarla a cabo, y reconoce haber recibido el precio de la operación a su entera satisfacción, ostensiblemente tales actos resultan configurativos del delito de fraude, previsto en la fracción II del artículo 350 del Código Penal que rige en el Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8841/46. Fraire C. Juan. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.