Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303413
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303413
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1155
DETENCION POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1155
Si se surte la presunción legal de que es cierta la orden de detención en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, el quejoso no está obligado a acreditar la inconstitucionalidad de ese acto, por tratarse de hechos que, en sí mismos, resultan violatorios de garantías individuales, si las autoridades remisas en informar, son del orden administrativo, toda vez que carecen de facultades para dictar mandamientos de captura en los términos del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8716/46. Cortés Jovita. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.