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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1157
FRAUDE POR SIMULACION. LEGISLACION DE AGUASCALIENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1157
La sola lectura de la fracción X del artículo 386 de la ley represiva local, que define y sanciona el fraude por simulación, pone de manifiesto que el cuerpo de esa especie criminosa se integra, primero, mediante la existencia de un contrato, de un acto o de un escrito judicial simulados y, segundo, que la simulación, esto es, que la conducta artificiosa y falsa de ambas partes contratantes, ocasione un perjuicio a tercero o proporcione a los simuladores, cualquier beneficio indebido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8638/46. Calvillo Muñoz Luis. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.