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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1159
OFENDIDO, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1159
La circunstancia relativa a que se establezca que la ofendida está capacitada legalmente para apelar contra la sentencia que absuelve al acusado, de toda responsabilidad criminal, por el delito de fraude que se le imputa, no implica el reconocimiento de que dicha parte querellante pueda discutir, a través de la alzada, la represión de ese delito; pero como quiera que la sentencia absolutoria de que se hace mérito, deja sin base los derechos patrimoniales que tiene la misma parte ofendida para obtener la reparación del daño, es inconcuso que debe reconocérsele facultad legal para recurrir tal resolución, limitando los efectos de la alzada al estudio de la responsabilidad del acusado, para el exclusivo efecto de que se decida si estuvo bien o mal dictada la absolución y con la única finalidad de que se decida en segunda instancia, si existe o no, base para que la víctima del delito pueda seguir adelante en el ejercicio de su acción reparadora, pero no para que se revoque la absolución del acusado con el objeto de sancionarlo. El derecho de la parte ofendida para apelar, puede subsistir independientemente de que el Ministerio Público haga, o no, uso de ese recurso o, en segunda instancia, se desista del mismo y esta tesis es de aplicación en el caso en que, contra la sentencia absolutoria de primer grado, el Ministerio Público que intervino en el proceso, interpuso la apelación fuera de la oportunidad legal para hacerlo. Según las nuevas orientaciones tomadas por la Primera Sala de la Suprema Corte, tiene derecho la parte ofendida para que se le notifique la sentencia dictada en el proceso, con objeto de que pueda introducir la apelación, y el criterio de la mayoría de esta Sala se finca en el sentido de considerar al ofendido o coadyuvante del Ministerio Público, como parte en el procedimiento penal, por cuanto la ley le reconoce el derecho de proporcionar a aquél, todos los datos que tenga y que conduzcan a comprobar la existencia del delito, la responsabilidad del inculpado y el monto de la reparación del daño, y ampliamente admite los derechos de la víctima a esa reparación, cuya acción para ejercitarlos, le reconoce y garantiza también el artículo 10 de la Ley de Amparo, cuando le otorga el derecho de promover el juicio de garantías contra actos violatorios de los derechos que le corresponde, en cuanto, a la reparación del daño o a la responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3381/46. Lorenzo y Migoni María del Carmen. 7 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.