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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1194
FIANZA EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1194
Si al concederles el Juez de Distrito la suspensión provisional, les exigió a cada uno de los quejosos, que otorgaran una fianza, como la mente del legislador sólo exige se garantice la devolución del reo al Juez de la causa, si no obtiene el amparo de la justicia federal y goza de libertad caucional mediante la suspensión, si tal requisito se satisfizo, no debe obligarse a dichos quejosos a otorgar nueva fianza, para la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8252/46. Tena Luis y coagraviados. 8 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.