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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1196
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1196
Si se trata de un acto restrictivo de la libertad personal, el asunto se rige por lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, y no por lo que previene el artículo 124 del mismo ordenamiento, y de acuerdo con la primera de estas disposiciones, la suspensión procede para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, suspensión que debe otorgarse independientemente de la gravedad de la infracción que se atribuya al quejoso y de la cuantía de la pena que pudiera imponérsele, puesto que tal precepto no hace distinción alguna para la procedencia de la suspensión, pudiendo el Juez de Distrito señalar las medidas que crea convenientes, dentro del beneficio otorgado, inclusive concederle la libertad caucional si procediera, conforme a las leyes locales o federales, según el caso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9386/46. Linares Pérez J. Refugio. 8 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.